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Amazon Watch Respuesta a Petroperú

16 de mayo de 2023 | Actualización de campaña

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La petrolera peruana Petroperú nos envió un nueva carta de fecha 5 de abril de 2023 reiterar que su presencia en el Bloque 64 cumple plenamente con los estándares legales y que cuenta con legitimidad social para operar. La carta repite los argumentos que la empresa ha manifestado anteriormente a través de diferentes canales de comunicación (incluido un carta anterior a Amazon Watch enviado el 16 de septiembre de 2022. Reiteramos que esta afirmación es incorrecta, como explicaremos a continuación.

Amazon Watch está apoyando a los pueblos indígenas Achuar y Wampis para que puedan alertar al público y a las instituciones financieras en particular que el Lote petrolero 64, que aún no está en operación, ha sido otorgado en contra de la voluntad de las organizaciones representativas de los Achuar (Federación de los Nacionalidad Achuar del Perú – FENAP) y Wampis (Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis – GTANW). Esto ocurrió sin cumplir con el requisito normativo y ético de realizar la consulta previa, como es obligatorio según el derecho internacional y la política peruana.

En su carta del 5 de abril, Petroperú reconoce que ambas organizaciones (FENAP y GTANW), representantes legítimos de sus pueblos, no quieren la actividad petrolera, pero para justificar sus acciones argumenta que “algunas comunidades, las que están dentro del [bloque petrolero]” sí acuerdo con la explotación petrolera. Sin embargo, confirma que el gobierno peruano se niega a realizar una consulta previa, argumentando que el Ministerio de Energía y Minas ha indicado que este trámite formal no es necesario, ya que la concesión fue otorgada en 1996.

Al respecto, nos remitimos a la misma respuesta que brindamos en octubre de 2022, en un respuesta pública a Petroperú:

En la carta, Petroperú afirma que cumplió suficientemente con los requisitos para llevar a cabo una consulta libre, previa e informada con las comunidades indígenas afectadas. Para hacer esta afirmación, Petroperú se basa en un argumento legal del Ministerio de Energía y Minas de Perú (MINEM), a pesar de que esta opinión contradice las sentencias de la Corte Constitucional de Perú y las conclusiones de los organismos legales internacionales.

El MINEM argumenta que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, permite que cada país implemente sus propios criterios para llevar a cabo procesos de consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El MINEM también señala que entre 1995 (cuando entró en vigencia el Convenio de la OIT en Perú) y 2011 (fecha en que se aprobó en Perú la Ley N° 29785 que implementa la consulta previa), no hubo una regulación específica que orientara la implementación de los criterios del Convenio 169 de la OIT en Perú . Por lo tanto, durante este lapso, las empresas realizaron “diversos mecanismos de diálogo intercultural”, los cuales, según el MINEM, cumplieron con los requisitos del Convenio 169 de la OIT.

Sin embargo, en 2011 la Corte Constitucional peruana falló en contra de este argumento. En la Sentencia N° 00025-2009-PI/TC, la Corte determinó que el CLPI bajo los estándares internacionales se exige en el Perú desde el 2 de febrero de 1995, doce meses después de la fecha en que Perú ratificó el Convenio 169. En una sentencia de 2010, la Sentencia N° 0022 -2009-PI/TC, la Corte explicó que “[a]unque el Convenio 169 se encuentra vigente en nuestro país desde 1995, el gobierno no lo ha implementado de manera consistente”.

De manera similar, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT encontró en su Informe de 2009 que “[l]a Comisión observa que […] los esfuerzos [de consulta y participación] parecen ser aislados y esporádicos y en ocasiones no acordes con la Convención (por ejemplo, la celebración de reuniones de información en lugar de consultas)”. Además, en su informe de 2010, la Comisión de Expertos de la OIT señala que “el gobierno peruano entiende la consulta como 'procesos de intercambio de puntos de vista' y ha realizado una serie de talleres de socialización. Asimismo, señala que el Gobierno se refiere al Decreto N° 012-2008-MEM (Reglamento de participación ciudadana en actividades hidrocarburíferas), según el cual el objeto de la consulta es 'llegar a un mejor conocimiento de los alcances del proyecto y sus beneficios, ', que es mucho más limitado que lo que establece la Convención".

Además, la carta de Petroperú afirma que Perupetro (la agencia de licencias peruana), supuestamente cumple con los estándares internacionales para el CLPI al presentar a Petroperú como el nuevo operador del Bloque 64, argumentando que sigue los procedimientos de participación ciudadana en las actividades petroleras descritos en el Decreto No 002 -2019-EM. Sin embargo, lo que constituyó esta “presentación” fue un intento de Perupetro de realizar una reunión presencial en febrero de 2022 en la ciudad de San Lorenzo, Loreto, con comunidades Achuar para presentar a Petroperú como el nuevo operador. Sin embargo, el pueblo Achuar del río Pastaza se opuso a tener esta reunión cara a cara debido a la posible exposición al COVID-19 en medio del aumento de infecciones de COVID en la región en ese momento. Perupetro insistió en tener esta reunión presencial, por lo que, en respuesta, el pueblo Achuar presentó una demanda penal contra Perupetro. Como consecuencia de la demanda, Perupetro desistió de realizar el encuentro presencial, reemplazándolo por correspondencia postal facilitada por la instalación de buzones físicos en los municipios, así como correos electrónicos.

Además, los mecanismos de “participación ciudadana” no son equivalentes al cumplimiento del CLPI según los estándares internacionales. La Comisión Interamericana ha señalado en su informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales respecto de sus tierras ancestrales y recursos naturales, que el proceso de CLPI “no es un acto singular, sino un proceso de diálogo y negociación que implica buena fe”. Por lo tanto, Petroperú no puede afirmar con certeza que una sola reunión para presentar el nuevo operador a algunas comunidades cumpliría con los estándares internacionales de CLPI, incluso si hubiera tenido lugar. La implementación adecuada del CLPI requiere un plan integral que abarque todo, desde el diseño hasta la implementación del proyecto, y una consulta completa con la variedad de comunidades afectadas. Como tal, un proceso de CLPI adecuado no puede completarse en una sola reunión breve.

En conclusión, la obligación de cumplir con los estándares internacionales de CLPI era obligatoria para Perú desde febrero de 1995. El Lote 64 fue creado en 1995 y el primer arrendamiento operativo fue subastado en diciembre de ese año. Por lo tanto, según los estándares internacionales, las comunidades afectadas deberían haber sido consultadas para la creación del Bloque 64, así como todos los contratos de arrendamiento relacionados, lo que no sucedió. Como tal, los “mecanismos de diálogo intercultural”, mencionados por el MINEM, no pueden ser considerados como que cumplen con los estándares internacionales de CLPI.

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