La Corte Constitucional de Ecuador emitirá un nuevo fallo sobre el CLPI | Amazon Watch
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Amazon Watch Declaración: La Corte Constitucional de Ecuador emitirá una nueva sentencia sobre el derecho indígena a la consulta libre, previa e informada

El gobierno ecuatoriano otorgó una licencia ambiental en 2011 para el proyecto minero San Carlos Panantza sin consulta y consentimiento de Shuar Arutam

30 de noviembre de 2021 | Para publicación inmediata


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En noviembre 26, el Corte Constitucional del Ecuador convocó audiencia sobre la Acción protectora extraordinaria que fue presentada por varios dirigentes Shuar y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos en 2015, por la vulneración del derecho a la consulta libre, previa e informada cometida por el gobierno ecuatoriano al otorgar en 2011 la licencia ambiental para la exploración avanzada de grandes proyecto minero a escala “San Carlos - Panantza” operado por la empresa de capital chino Explorcobres SA (EXSA).

En la audiencia participaron representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador, el Ministerio de Recursos No Renovables y la Fiscalía General del Estado. Entre sus argumentos manifestaron que no se debe aplicar la consulta previa porque las concesiones mineras no afectan territorios indígenas, lo cual es falso, ya que el 46% de las concesiones mineras de este proyecto se superponen al territorio del Pueblo Shuar Arutam.

Los líderes y demandantes indígenas Domingo Ankuash y Luis Tiwiram declararon ante el tribunal que nunca fueron consultados y que las comunidades dentro de los límites del proyecto han estado en permanente oposición a la actividad minera. Ankuash y Tiwiram informaron que la vulneración del derecho a la consulta previa y la falta de respeto a su autodeterminación provocó un intenso conflicto social cuando en diciembre de 2016 el gobierno ecuatoriano, con fuerza pública, desalojó por la fuerza a la comunidad de Nankints a solicitud de la empresa EXSA. La militarización del territorio indígena Shuar se extendió a otras comunidades y este conflicto se prolongó hasta mediados de 2017, debido a la declaración del Estado de Excepción en la provincia de Morona Santiago.

Según el “Informe de Auditoría Ambiental” que la empresa EXSA presentó en julio de 2010 al Ministerio del Ambiente del Ecuador, la “Participación Social” se limitó a una reunión realizada en junio de 2010, en la localidad de San Juan Bosco, que es fuera del área de concesiones mineras. Solo 161 personas participaron en la reunión, de las cuales el 65% eran funcionarios del gobierno. Solo diez personas pertenecían a comunidades indígenas y 46 personas eran miembros del público en general. En el área de influencia del proyecto viven 12,289 habitantes, el 46% son de nacionalidad Shuar. Este único encuentro no es un proceso válido de “Participación Social” y no ha garantizado la participación mayoritaria de la población.

“En un mes la Corte Constitucional ha atendido dos casos, Cofán Sinangoe y Pueblo Shuar Arutam, donde organizaciones indígenas y de derechos humanos han demostrado que el gobierno ecuatoriano no ha garantizado el derecho a la consulta libre, previa e informada, ni ambiental consulta. Esto hace que todas estas concesiones y proyectos mineros sean ilegales. Estos casos no son aislados. No existe un solo proyecto minero o petrolero donde estos derechos se hayan cumplido adecuadamente, por lo que es urgente que la Corte se pronuncie de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos que exigen que el gobierno cumpla con mecanismos de consulta adecuados que respeten el derecho a decidir de las comunidades, más aún cuando el actual gobierno ha anunciado un aumento de la explotación petrolera y minera, particularmente en los territorios indígenas de la Amazonía ”. dijo Carlos Mazabanda, Amazon Watch Coordinador de Campo Ecuador.

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