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Federación indígena peruana le dice a la petrolera: Manténgase fuera de nuestro territorio

20 de diciembre de 2016 | Para publicación inmediata


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GeoPark Perú tiene prohibido ingresar al territorio en representación de la federación indígena Achuar, FENAP, según un anuncio público emitido por la federación la semana pasada y recibido por GeoPark el 14 de diciembre. La notificación se produce después de que la petrolera estatal, PetroPeru, anunciara el 1 de diciembre que GeoPark asumiría una participación del 75% en el Bloque 64, un bloque petrolero amazónico que cuenta con al menos 40 millones de barriles de reservas probadas de crudo ligero que se superponen con el territorio Achuar.

“Hemos vivido la mala experiencia de daños a nuestro hábitat, salud y vida como resultado de las actividades relacionadas con el Oleoducto Norte del Perú y las actividades de la petrolera Talisman, de las cuales continúan existiendo pasivos ambientales, en parte dentro de nuestro territorio, que hasta la fecha no han sido remediados ”, escribieron los Achuar en el comunicado. “Ante esto, hemos tomado la firme decisión de no permitir ninguna actividad petrolera dentro de nuestro territorio”.

Notificación pública de FENAP, original en español disponible aqui y traducido al inglés a continuación, prohíbe todas las actividades petroleras dentro del territorio del Pueblo Achuar de la Cuenca del Pastaza, según lo representa la FENAP, incluyendo cualquier “actividad de exploración o extracción de hidrocarburos, instalación de campos de trabajo y cualquier otra actividad relacionada que se encuentre dentro”. La prohibición nombra específicamente a GeoPark Perú, así como a la petrolera estatal PetroPeru.

Citando esta extensa superposición con su territorio y la falta de cualquier proceso de consulta o consentimiento libre, previo e informado, la FENAP pidió la nulidad de la orden ejecutiva del 1 de diciembre de 2016 en la que la petrolera estatal, PetroPerú, cedió el 75% de su contrato. propiedad de GeoPark Perú.

La FENAP pidió además la nulidad de las diversas concesiones petroleras (Bloques 64, 166 y 196) que se superponen al territorio ancestral Achuar, dada su creación sin la debida consulta o consentimiento de los Achuar según lo estipulado por el derecho y la jurisprudencia internacionales. Esta es una de las tres demandas que los Achuar interpusieron en una demanda ante los tribunales peruanos, incluido el reconocimiento legal formal de su territorio colectivo y el reconocimiento de su federación FENAP como el órgano de gobierno representativo del pueblo Achuar, en lugar de simplemente una asociación cívica.

Las declaraciones de GeoPark sobre sus intenciones para el territorio representado por FENAP han sido, en el mejor de los casos, contradictorias. Por un lado, en respuesta a consultas de Reuters y como está impreso en un artículo publicado el 9 de diciembre, GeoPark indicó que solo tiene la intención de iniciar operaciones en el Lote 64 en un área donde las comunidades no afiliadas a FENAP supuestamente han apoyado operaciones petroleras, y dijo en un comunicado a Reuters que "respeta los derechos de los pueblos indígenas y no buscará desarrollar áreas donde las poblaciones locales se opongan a la actividad de perforación".

Sin embargo, en su comunicado de prensa emitido el 1 de diciembre, GeoPark indica un interés implícito en expandir las actividades de exploración y extracción en todo el Bloque 64, la mayoría de las cuales se encuentra dentro del territorio perteneciente a FENAP.

“La posición de los Achuar contra el desarrollo petrolero no ha cambiado desde que se creó el Bloque 64 sin consulta en 1995”, afirmó Amazon Watch's Andrew Miller, director de promoción con sede en Washington, DC. "Sin embargo, de alguna manera GeoPark cree que puede tener éxito donde Talisman, Occidental y otros antes han fracasado".

Desde que el Bloque 64 fue demarcado en 1995, una serie de compañías petroleras internacionales han buscado involucrarse como operadores o inversionistas en el bloque, incluidas Arco, Occidental y Talisman. En este último caso, los líderes Achuar viajaron a Canadá en múltiples ocasiones entre 2008 y 2012 para comunicar la voluntad de su pueblo de excluir cualquier actividad petrolera de su territorio. En septiembre de 2012, Talisman anunció que dejaría el Bloque 64. El bloque fue luego transferido a PetroPeru, que firmó acuerdos iniciales de inversión y operación conjunta con GeoPark en octubre de 2014.

“Si realmente se compromete a respetar la voluntad de las comunidades locales, GeoPark debería renunciar a la porción del Lote 64 que se superpone a los reclamos territoriales colectivos de las comunidades Achuar bajo FENAP, en un procedimiento denominado 'suelta de area'”, Explicó Miller. “Hay precedentes: ConocoPhillips devolvió la mitad del Bloque 104 después de las protestas Achuar en 2006 y la petrolera china SAPET renunció a la mitad del Bloque 113 porque se superponía a una reserva territorial para pueblos indígenas aislados. En resumen, GeoPark sería inteligente si redujera sus pérdidas antes de invertir cientos de millones para obtener retornos insignificantes, como hizo Talisman, porque los Achuar finalmente mantendrán la mayor parte del bloque fuera de los límites ".

Notificación pública:
Decisión Jurisdiccional del Pueblo Achuar de la Cuenca del Pastaza - FENAP

Prohibición de ingreso y realización de actividades petroleras en territorios del pueblo Achuar de la cuenca del Pastaza - FENAP

San Lorenzo - 3 de diciembre de 2016
(Traducción de Andrew Miller, Amazon Watch)

El consejo directivo de la Federación Nacional Achuar del Perú (FENAP), la institución de autogobierno y representación del pueblo indígena Achuar de la cuenca del río Pastaza, hace públicas las siguientes DECISIONES JURISDICCIONALES adoptadas en nuestra asamblea general, con base en nuestro propio ordenamiento jurídico , El artículo 149 de la Constitución Política del Perú, y el derecho internacional, que deberán ser acatados por todas las personas e instituciones públicas y privadas, de cualquier nacionalidad:

I. SOBRE EL ACHUAR DE LA CUENCA DE PASTAZA

  1. El pueblo indígena Achuar de la cuenca del río Pastaza es un pueblo indígena o Primera Nación que existe desde antes del estado peruano, tiene su propia identidad cultural, idioma, forma de vida, instituciones, territorio ancestral integral, población, autoridades y normas propias. Vivimos desde tiempos inmemoriales en el territorio ubicado entre las cuencas hidrográficas de los ríos Huasaga, Huituyacu y Manchari, afluentes del río Pastaza y parte de la cuenca del río Morona, que se encuentran en los distritos de Andoas, Pastaza y Morona, en el provincia de Datem del Marañon, Región Loreto.
  2. Nuestra institución de autogobierno y representación es la Federación Nacional Achuar del Perú (FENAP), que cuenta con un consejo directivo a nivel de nuestra nación, y está conformada por tres (3) federaciones organizadas por cuencas hidrográficas - ATI, ORACH y AIM. - y 45 comunidades.
  3. Como Primera Nación que somos, tenemos nuestro propio sistema legal y nos beneficiamos de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y el derecho interno en torno a los derechos indígenas, como el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pueblos Indígenas y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre los derechos intrínsecos que tenemos se encuentran el derecho a la vida e integridad, la autodeterminación, la autonomía, la propiedad sobre nuestro territorio ancestral integral y la consulta y consentimiento libre, previo e informado.
  4. Hemos vivido la mala experiencia de daños a nuestro hábitat, salud y vida como consecuencia de las actividades relacionadas con el Oleoducto Norte del Perú y las actividades de la petrolera Talismán, de las cuales continúan existiendo pasivos ambientales, en parte dentro de nuestro territorio, que hasta la fecha no han sido remediados. Ante esto hemos tomado la firme decisión de no permitir ninguna actividad petrolera dentro de nuestro territorio. Como parte de esta decisión, hemos expulsado a cinco empresas petroleras que ingresaron a nuestro territorio sin nuestro consentimiento.
  5. Mantenemos la firme decisión de mantener limpio nuestro territorio y conservarlo para las generaciones futuras.

II. DECISIONES JURISDICCIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

  1. Prohibición de toda actividad petrolera dentro del territorio del Pueblo Achuar de la Cuenca del Pastaza, representada por la FENAP, o que pudiera afectarnos negativamente, lo cual incluye actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, instalación de campos de trabajo y cualquier otra actividad relacionada o que se encuentre dentro de .
  2. Prohibición del ingreso de PERUPETRO, PETROPERU, GEOPARK PERU SAC o cualquier otra empresa petrolera al territorio del Pueblo Achuar de la Cuenca del Pastaza - FENAP, o cualquier persona asociada a dichas empresas o actividades.
  3. Nulidad de los lotes petroleros 64, 166 y 196 que, en conjunto, se superponen en el 100% de nuestro territorio, y todas las acciones realizadas por el Estado o terceros que establezcan lotes petroleros, concesiones, autorizaciones, contratos, concesión de derechos o cualquier otro acto relacionado, que nos afecte negativamente, que no hayan sido consultados y no cuenten con el consentimiento libre, previo e informado de la Asamblea del Pueblo Achuar - FENAP, y que contravengan nuestro Plan de Vida y las decisiones tomadas por la Asamblea.
  4. Nulidad del Decreto Supremo # 031-2016-MEM, publicado el 1 de diciembre de 2016, que aprueba la cesión del 75% de los derechos de la posición contractual de PETROPERÚ a GEOPARK PERU SAC para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 64, que traslapa unos 2/3 de nuestro territorio, por no haber sido consultados o contar con el consentimiento libre, previo e informado de la Asamblea del Pueblo Achuar - FENAP, y que van en contra de nuestro Plan de Vida y decisiones tomadas por la Asamblea.
  5. Nulidad de cualquier actuación del Estado contraria a nuestro Plan de Vida y decisiones jurisdiccionales de la Asamblea del Pueblo Achuar - FENAP, las cuales fueron comunicadas por la FENAP al nuevo gobierno, Poder Ejecutivo y Legislativo, a través de la Carta Pública que fue recibida el 17 de agosto de 2016.
  6. Sanción y expulsión de cualquier persona, ya sea individual o jurídica, de cualquier nacionalidad, que ingrese a nuestro territorio sin autorización de la Asamblea y que incumpla las decisiones jurisdiccionales del Pueblo Achuar de Pastaza - FENAP, o que realice algún acto. eso podría afectarnos negativamente de alguna manera.

III. SOLICITUD DE APOYO MEDIANTE COORDINACIÓN

A efectos de coordinación, el consejo directivo de la FENAP solicita a las autoridades gubernamentales peruanas que ayuden mediante el uso de la fuerza pública, para hacer efectivas estas decisiones con base en el artículo 149 de la Constitución.

firmado:

Presidente, FENAP (Jeremías Petsein Peas)
Vicepresidente, FENAP (Gedeón Tsamarin Chumap)
Presidente, AIM (Mejeant Tumits)
Presidente, ORACH (Angel Tsamaren Chumap)
Presidente, ATI (Santiago Candashi Baldomero)
Representante de mujeres (Melita Kunchim Sumpinianch)
Coordinador territorial, ORACH (Aaron Chumap Masurash)
Coordinador territorial, ATI (Manolo Kunchim Sumpinianch)

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