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CIDH llama a respetar, garantizar y promover los derechos de los pueblos indígenas

9 de agosto de 2010 | Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, DC - Con motivo del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que adopten medidas efectivas de respeto , garantizar y promover los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y sus miembros, particularmente en lo que respecta a la lucha contra la pobreza y asegurar unas condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad humana.

La CIDH observa con preocupación que numerosas comunidades y pueblos indígenas de las Américas padecen alarmantes condiciones de despojo territorial; se ven privados o tienen un acceso insuficiente a los recursos naturales de los que dependen para sus prácticas de subsistencia; y no cuentan con los servicios básicos relacionados con alimentación, agua, salud y vivienda por parte de las autoridades estatales. En su conjunto, estas condiciones exponen a los pueblos indígenas y sus miembros a situaciones de extrema vulnerabilidad e indefensión, que dificultan el ejercicio de sus derechos humanos individuales y colectivos y afectan particularmente su capacidad para preservar y transmitir sus culturas ancestrales. Especialmente preocupante en este contexto es la condición de la niñez indígena en las Américas, ya que la infancia y la niñez sufren un impacto desproporcionado y más grave en lo que respecta a las condiciones de privación material, la falta de programas específicamente adaptados y la falta de acceso a los más condiciones básicas necesarias para vivir con dignidad. Este impacto se refleja en las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantil prevenibles registradas entre los pueblos indígenas del hemisferio.

La CIDH recuerda que en virtud del derecho a la igualdad y no discriminación, establecido en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, los Estados no la obligación de asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos por parte de los indígenas en pie de igualdad con todos los demás, pero también la obligación de adoptar medidas especiales de carácter afirmativo, encaminadas a paliar o eliminar las condiciones sociales y económicas que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica y estructural que padecen los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desprotección. Asimismo, la CIDH destaca que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el pleno goce del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, que reclaman todos los miembros de los pueblos indígenas de las Américas, impone a los Estados, entre otras cosas, una triple obligación: (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas; (ii) abstenerse de crear condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y vivienda; y (iii) en los casos en que los pueblos indígenas ya se encuentren expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas de manera prioritaria para atender las necesidades básicas de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de esta triple obligación debe realizarse con la debida consideración a las culturas ancestrales y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus tierras y con los recursos naturales que se encuentran en esas tierras. La Comisión Interamericana considera urgente que los Estados miembros realicen los esfuerzos necesarios para cumplir con las recomendaciones de la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tienen que ver con los derechos de los pueblos indígenas.

La CIDH creó la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 1990 para atender a los pueblos indígenas de las Américas especialmente vulnerables a violaciones de derechos humanos, así como para fortalecer, promover y sistematizar la propia Comisión Interamericana. esfuerzos en esta área. La Relatoría, en representación de la CIDH, continuará monitoreando de cerca los avances en esta materia en las Américas.

Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto a los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia.

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