La nueva constitución de Ecuador, aprobada por su Asamblea Constituyente el 24 de julio y que será aprobada por los votantes en septiembre, incluye una serie de artículos que agregan protecciones ambientales y dificultan la extracción de recursos en parques nacionales como Yasuní. Las nuevas protecciones más innovadoras son los artículos sobre los "Derechos de la naturaleza". El concepto legal y su inclusión en la constitución se considera una novedad entre las naciones. En esencia, los artículos brindan protección legal explícita para la existencia de la naturaleza y para todas sus funciones de ciclo de vida, incluidas la reproducción y la evolución. El daño a cualquiera de estas cualidades y funciones inherentes de la naturaleza está prohibido y cualquier individuo puede presentar demandas legales para detener la actividad dañina y restaurar el ecosistema a su estado original.
El artículo 409 de la constitución ahora prohíbe la extracción de recursos en parques nacionales y áreas declaradas como “áreas intangibles” o zonas prohibidas. La excepción son las áreas determinadas como de prioridad nacional (que sin duda se consideraría el Parque Nacional Yasuní), en cuyo caso se requeriría la aprobación del Congreso y / o potencialmente un referéndum nacional para que ocurra la extracción de recursos. Además, se incluyen principios ambientales rectores como sostenibilidad, precaución, prevención, responsabilidad y participación, así como un lenguaje específico sobre el cambio climático y la priorización de la reducción de emisiones.





