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Corte Constitucional de Colombia deroga Ley Forestal por Falta de Consulta Previa con Pueblos Indígenas

24 de enero de 2008 | Actualización de campaña

La Autoridad del Gobierno Nacional Indígena de Colombia, (ONIC) celebra la monumental decisión adoptada el 23 de enero de este año por la honorable Corte Constitucional de declarar inconstitucional la Ley 1021 de 2006. Mediante esta decisión se expidió la Ley General Forestal, por no haber dispuesto para el proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El gobierno nacional de Colombia había estado omitiendo su deber constitucional y legal de consultar a las autoridades, comunidades y organizaciones indígenas sobre las medidas legislativas que afectan directamente nuestros derechos. Esta sentencia, aun descontando el razonamiento jurídico adoptado por la Corte Constitucional en la protección del derecho fundamental a la consulta, constituye un paso fundamental a través del cual el Gobierno colombiano reconfigurará sus procesos arbitrarios y excluyentes. Sobre todo para que cumplan de buena fe con las normas internacionales y nacionales que garantizan la participación de los pueblos indígenas en los procesos de consulta y coordinación en las iniciativas legislativas que nos afectan.

La discusión y aprobación de la extinta “Ley General Forestal” desatendió los requisitos mínimos que deben cumplir las consultas, basadas en relaciones sostenidas con respeto y buena fe por ambas partes. El proceso debe garantizar que las comunidades tengan una participación real y efectiva en la consulta a través de sus representantes y que las decisiones de las autoridades gubernamentales no sean autoritarias o arbitrarias.

De acuerdo con la extensión de obligaciones con la incorporación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT a las normas constitucionales, la consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria cada vez que se toman medidas legislativas o administrativas que nos afecten directamente.

Esta decisión del alto tribunal constituye una herramienta fundamental, para que el gobierno colombiano derogue el decreto 1320 de 1998, tal como lo solicitó la OIT en reiteradas ocasiones. El gobierno debe brindar un proceso de consulta y cooperación dirigido a este imperativo derecho basado en la armonización de estos derechos con los establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Queremos agradecer a las organizaciones sociales, ambientalistas, defensores de los derechos humanos, el mundo académico y las instituciones que nos han apoyado. Además, agradecemos a los hombres y mujeres individuales, por más de dos años de trabajo y lucha constante. Hemos hecho posible que la madre tierra, nuestra pachamama, siga creando vida en las montañas y bosques de Colombia.

Asimismo, hacemos un llamado a este grupo para que continúe trabajando en defensa de los derechos de los pueblos indígenas de Colombia, fundamentalmente aquellos que actualmente enfrentan serias amenazas del aparato burocrático y los intereses macroeconomistas de las multinacionales y gobiernos imperialistas. Aún queda mucho trabajo por hacer, que nos indica que el pulso político es de un respiro duradero. No debemos olvidar que el estatuto de desarrollo rural y otras leyes similares del gobierno están a punto de completarse y desconocen los derechos de los pueblos indígenas y la constitución nacional. Por lo tanto, hacemos un llamado a todos a estar alerta para refutar enérgicamente la política nacional.

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